Consulta previa indígena: Pueblos originarios de beneficiarios de la política pública a sujetos de derechoAsí define

Lautaro Loncón, coordinador de la Unidad Nacional de Consulta y Participación Indígena del Ministerio de Desarrollo Social, el cambio de “switch” que tiene que hacer el Estado respecto a los pueblos originarios y la aplicación del Convenio 169 de la OIT.

Lautaro Loncón

En cuenta regresiva se encuentra el gobierno para comenzar dos de los tres procesos de consultas previas nacionales, para la creación del Ministerio de Pueblos Indígenas como el Consejo o Consejos de Pueblos Indígenas. Es por ello que hasta la capital regional se trasladó Lautaro Loncón, abogado, coordinador de la Unidad Nacional de Consulta y Participación Indígena del Ministerio de Desarrollo Social, quien recalcó que desde el Estado se debe hacer un giro a la mirada que se tiene de los pueblos originarios.

“Hay que cambiar el switch”, dejar de ver a los indígenas como beneficiario de la política pública y hay que verlos como sujetos de derechos colectivos, lo que se busca (el Convenio 169 de la OIT) es que el Estado respete los derechos de los pueblos indígenas, que históricamente han sido atropellado, hoy los grados de desconfianza que existe no son culpa de los indígenas sino que del Estado, entonces este proceso tiene que servir para restablecer las confianzas que están quebrantadas”.

Buena fe y participación

En este escenario de desconfianza y crítica a la forma cómo se realizó el reglamento decreto Supremo 66 que regula el proceso en Chile, Loncón fue claro en señalar que: “El Estado debe garantizar el acceso de los pueblos indígenas a participar, hacer los proceso a puertas abiertas como digo, no restringiéndolo”, agregando que la convocatoria no se limita solo a las organizaciones creadas bajo la Ley 19. 253, sino que a todas las entidades representativas.

“Lo que es representativo y lo que es legítimo lo definen los pueblos. Participar en un derecho, el Estado no puede obligar a participar, si las organizaciones a pesar de todo no quieren participar no se puede obligar. Acá no es solo responsabilidad del Estado hacia los pueblos indígenas, sino que de los propios pueblos de incidir y decidir su propio futuro”, puntualizó el representante del gobierno.

Explicó que de nada sirve tener el mejor mecanismo de consulta si no hay interés por participar, y si no hay interés es que no está la decisión de hacerse cargo del futuro de los indígenas.

Espíritu del Convenio 169 de la OIT

Loncón recalcó el espíritu del Convenio es que a través de este instrumento internacional que obliga al Estado, se busca que los pueblos indígenas puedan determinar libremente sus prioridades de desarrollo y “prepararlo de alguna forma al autodeterminación como pueblos entonces que los dirigente se hagan cargo de su futuro”.

Para ello si amerita que el proceso dure más tiempo “hay que tomarse más tiempo, lo que no puede ocurrir es no establecer plazo, eso sería la mejor forma para un Estado que no quiere garantizar derecho”, indicó el abogado.

Finalmente aclaró que la obligación de ejecutar el Convenio 169 de la OIT y la consulta previa, es del Estado, “no se le puede delegar a los privados (…) donde serían juez y parte, en un proceso que están en juego los derechos indígenas”, concluyó el profesional que se reunió con autoridades y funcionariado público a cargo del proceso en cada una de su reparticiones públicas.

A nivel regional el equipo para la realización de la consulta previa está liderada por el intendente Emilio Rodríguez, coordinada por la seremi de Desarrollo Social y Conadi como contraparte técnica.

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