Rechazaron reclamaciones por autorización para piscicultura

Tribunal Ambiental metropolitano se basó en una falla administrativa, pero no se pronunció sobre el tema de fondo. Continuarán las manifestaciones.

El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la reclamación interpuesta contra la resolución que calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto ‘Piscicultura Río Calcurrupe’, en la comuna de Futrono.

En la resolución, los ministros señalan que el fallo obedece a que los reclamantes ‘no contaban con la facultad legal para acudir al Tribunal Ambiental de Santiago y que debido a ello, el Tribunal ‘no se pronunciará sobre el fondo de la resolución reclamada’.

piscicultura

El proyecto consiste en la instalación y puesta en marcha de una piscicultura en el sector del río del Calcurrupe, provincia del Ranco, abastecida mecánicamente con aguas de dicho río y tiene como objetivo final la producción de smolts de salmonídeos a partir de ovas de los mismos.

En el fallo se indica que ‘los reclamantes erraron en utilizar la reclamación del artículo 17 N° 5 de la Ley N° 20.600, por cuanto este medio de impugnación sólo puede ser impetrado por el titular del proyecto, quien es el único que puede ejercer la reclamación administrativa contenida en el inciso 1° del artículo 20 de la Ley N° 19.300, para posteriormente, de lo resuelto por el Director Ejecutivo o el Comité de Ministros, reclamar ante el Tribunal Ambiental’.

El Tribunal Ambiental agrega que ‘los reclamantes tampoco podían cursar la reclamación invocando al artículo 17 N° 6 de la Ley N° 20.600, porque éste se refiere a quienes hayan formado parte de un proceso de participación ciudadana cuando sus observaciones no hubieren sido debidamente consideradas en los fundamentos de la RCA (Resolución de Calificación Ambiental) y se haya agotado la vía recursiva administrativa’.

‘Durante la evaluación del proyecto ‘Piscicultura Río Calcurrupe’ no se realizó un proceso de participación ciudadana. Por lo tanto, no existen observaciones que no hayan sido consideradas en la RCA de las cuales se pueda reclamar administrativamente y que permitan a los recurrentes dirigirse posteriormente ante el Tribunal Ambiental’.

El Tribunal Ambiental puntualizó además que en este caso no basta ‘para reclamar judicialmente ante esta Magistratura el contar con el derecho a reclamar en sede administrativa, sino que se haya agotado previamente la vía administrativa’.

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